Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-10919)
Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62803
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10919
Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas
bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla,
con el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.
1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, cuya producción sea susceptible de
recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad
ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero
aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo
cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre.
2. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales de cortavientos artificiales,
invernaderos, cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la
explotación del asegurado y red de riego localizado y de climatización.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.
cve: BOE-A-2024-10919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-05-2024
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