Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-05-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11046)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Tallisca", de 39,975 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Tallisca.
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Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Tallisca", de 39,975 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Tallisca.Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63416
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía,
SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV
Tallisca», de 39,975 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en El Almendro (Huelva), para su hibridación con el parque
eólico existente Tallisca.
Iberdrola Renovables Andalucía, SAU (en adelante, el promotor), solicitó, con
fecha 14 de mayo de 2021, subsanada con fecha 15 de junio de 2021, autorización
administrativa previa y de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el módulo fotovoltaico «Tallisca» de 39,975 MW de potencia instalada, y sus líneas
de evacuación subterráneas de 20 kV hasta la subestación eléctrica Tallisca 20/66 kV, en
el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, para su hibridación con
el parque eólico existente Tallisca, de 40 MW de potencia instalada.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía, de la que no se desprende oposición, y en la que se ponen de
manifiesto consideraciones de carácter ambiental. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU y de la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la
que se manifiesta que, de conformidad con la legislación vigente, quien debe emitir el
correspondiente informe es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
cve: BOE-A-2024-11046
Verificable en https://www.boe.es
11046
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-05-2024
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