Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-06-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-11063)
Enmienda al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisión RC-11/3 adoptada en Ginebra el 12 de mayo de 2023.
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Enmienda al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisión RC-11/3 adoptada en Ginebra el 12 de mayo de 2023.Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 63540
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11063
Enmienda al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del
procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en
Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisión RC-11/3 adoptada en
Ginebra el 12 de mayo de 2023.
Decisión RC-11/3: Inclusión del terbufós en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos
Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos
Químicos de someter el terbufós (núm. de CAS: 13071-79-9) al procedimiento de
consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III
del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado
Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto
de Comercio Internacional como plaguicida,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el
anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el
producto químico siguiente:
Producto químico
Número o números CAS
Terbufós.
13071-79-9
Categoría
Plaguicida.
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22
de octubre de 2023;
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el
terbufós (1).
(1)
UNEP/FAO/RC/COP.11/12/Add.1, anexo.
La presente enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 22 de
octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5, letra c)
del Convenio de Rotterdam.
Madrid, 24 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-11063
Verificable en https://www.boe.es
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