Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-06-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Personal docente. Retribuciones. (BOE-A-2024-11290)
Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo, por la que se actualiza el Anexo V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y referido a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo, por la que se actualiza el Anexo V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y referido a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64756
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo, por la que se actualiza el Anexo V de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 y referido a los módulos económicos de distribución de
fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en
las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por
el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los
efectos de la sequía, prevé que las Administraciones públicas con competencias plenas
en materia educativa recalcularán las cuantías que figuran en el artículo 13 y en los
anexos IV y V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
El anexo V se refiere a los módulos económicos de distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
Por tanto, con la actualización de este anexo se persigue aplicar los incrementos
retributivos correspondientes al personal docente de los centros concertados, a fin de
equipararlos con el profesorado público.
Así, con la aplicación del citado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la autorización previa
del Ministerio de Hacienda, procede en el ámbito de sus competencias educativas, a
llevar a cabo el necesario recalculo que afecta a los importes correspondientes de la
cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que asume el empleador, así
como a las retribuciones salariales de los empleados de la enseñanza concertada.
En primer lugar, respecto al incremento del MEI, se aplicará lo previsto en el
artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre. En virtud de dicho precepto, se incrementa en un 0,5 % para el
año 2023 la cuota patronal de la Seguridad Social, lo que representa un 0,381 % de
incremento sobre el total del módulo del concierto.
En segundo lugar, en cuanto a los incrementos salariales, conforme al apartado
dos.2.a) del artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se aborda una subida
del 0,5 por ciento, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de octubre
de 2023.
Mientras que en base al apartado dos.2.b) del citado artículo, se acuerda un
incremento del 0,5 por ciento, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de
febrero de 2024.
De resultas, se procede a reflejar estas subidas en las retribuciones del personal de
la enseñanza concertada en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Conviene subrayar que la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, concreta los efectos temporales del mandato del legislador, al
disponer que las nuevas cuantías así calculadas tendrán efectos desde el 1 de enero
de 2023.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-11290
Verificable en https://www.boe.es
11290
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