Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2024-11376)
Orden AUC/533/2024, de 21 de mayo, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Saint Pierre et Miquelon, en la Colectividad Territorial de San Pedro y Miquelón de la República Francesa.
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Orden AUC/533/2024, de 21 de mayo, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Saint Pierre et Miquelon, en la Colectividad Territorial de San Pedro y Miquelón de la República Francesa.Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65360
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11376
Orden AUC/533/2024, de 21 de mayo, por la que se suprime la Oficina
Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España,
en Saint Pierre et Miquelon, en la Colectividad Territorial de San Pedro y
Miquelón de la República Francesa.
El Viceconsulado Honorario en Saint Pierre et Miquelon depende del Consulado
General de España en París. Se sitúa en el pequeño archipiélago francés de Saint Pierre
et Miquelon, ubicado en el Atlántico Norte, junto a las costas de Terranova (Canadá), y
tiene la consideración administrativa de colectividad de ultramar francesa.
Dado que apenas existen referencias de este Viceconsulado en los archivos del
Consulado General de España en París y de la Embajada de España en Francia, se
desconoce su fecha de creación exacta y los motivos que la justificaron. Se creó
probablemente en 1954, ya que en el Consulado General de París se dispone de una
copia del «Boletín Oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores» de diciembre de ese año,
en que se hace mención a una disposición del 25 de octubre «Autorizando al Cónsul
General de España en París para nombrar Vicecónsul Honorario de España en Saint
Pierre y Miquelon al Sr. René J. Dagort». Dicho vicecónsul fue posiblemente el único que
ha ocupado el cargo, en el que permaneció de forma ininterrumpida durante cincuenta
años hasta su cese por motivos de salud en 2005. Desde entonces no se tiene ninguna
referencia de este Viceconsulado, no se ha realizado el nombramiento de otro
vicecónsul, ni se ha realizado allí ninguna actuación consular.
En cuanto a los motivos para crearlo, cualesquiera que fueran, aunque posiblemente
vinculados a la industria pesquera, se considera que no subsisten en la actualidad. La
población existente en el archipiélago ronda apenas las seis mil personas, dedicadas
casi en exclusiva a la industria pesquera. En el Registro de Matrícula Consular constan
únicamente cuatro residentes, tres de ellos familiares entre sí, inscritos en 2010, y un
cuarto registrado en 2019.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25
de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de
España en París, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el
Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental,
Central y Sudeste de Europa, dispongo:
Supresión de la Oficina Viceconsular Honoraria en Saint Pierre et Miquelon.
Se suprime la Oficina Consular honoraria, con categoría de Viceconsulado
Honorario, en Saint Pierre et Miquelon, en la Colectividad Territorial de San Pedro y
Miquelón de la República Francesa.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto de personal.
Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de
conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
cve: BOE-A-2024-11376
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
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