Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-11487)
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65728
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema
de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V
la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada. Además, la disposición adicional tercera del citado real decreto establece
que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de
programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las
competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la
disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó
la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada. Este nuevo modelo de
gestión se desarrolló con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de
financiación del sistema de acogida.
A lo largo del segundo semestre de 2022, se realizaron las actuaciones previas
previstas en la norma para implementar la gestión mediante acción concertada: se
procedió a tramitar y resolver las solicitudes de autorización de las entidades interesadas
en participar en el sistema, se publicó la planificación de prestaciones actuaciones y
servicios para el periodo 2023-2026 y se asignaron las plazas y actuaciones relativas
a 2023 entre las entidades previamente autorizadas.
Sin embargo, desde el inicio del funcionamiento del sistema, el 1 de enero de 2023,
se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras y precisiones en la
regulación del modelo que permitan desarrollar al máximo las posibilidades de este
sistema de gestión.
La presente orden tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para
mejorar el funcionamiento de la gestión mediante acción concertada.
Las modificaciones más relevantes tienen el objetivo de facilitar la gestión
presupuestaria. La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, vinculaba el periodo de
asignación de las actuaciones y, por tanto, de la gestión presupuestaria, al año natural.
Este modelo implicaba que las actuaciones de cada periodo de asignación se financiaran
con créditos de tres presupuestos distintos: el del año anterior, para el anticipo; el del
año corriente; y el del año siguiente, para financiar las actuaciones realizadas en el
periodo final del año corriente. La presente modificación permite desvincular el periodo
de asignación del año natural. Así, cada periodo de asignación anual podría
comprometer únicamente a dos ejercicios presupuestarios.
Además, se introducen otras modificaciones técnicas, que tienen por objeto aclarar o
mejorar otros aspectos del sistema de gestión mediante acción concertada.
En primer lugar, se incluyen algunas mejoras en la planificación y asignación de
actuaciones, prestaciones o servicios. Así, se introduce una mayor definición de los
márgenes de variación de la planificación. Esta medida permitirá mayor facilidad para
alterar los servicios planificados, sin necesidad de modificar la planificación inicial.
También se introducen aclaraciones en el procedimiento de asignación de actuaciones,
prestaciones o servicios a las entidades autorizadas. Se aclara la naturaleza de los
precios de referencia, en la línea de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula
el sistema de acogida en materia de protección internacional.
cve: BOE-A-2024-11487
Verificable en https://www.boe.es
11487
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