Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-06-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Deportistas de alto nivel. (BOE-A-2024-11595)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.
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Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66694
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
11595
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se declara la pérdida de la condición de deportista de
alto nivel.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 20, atribuye al
Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas
Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para
elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento, que viene a cumplir con el desarrollo de la Ley 39/2022, establece los
criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar que deportistas deben poseer
tal consideración, y determinando asimismo en el artículo 15, las causas por las que se
declara la perdida de la condición de deportista de alto nivel.
En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.2, del
Real Decreto 971/2007, he resuelto determinar la exclusión del deportista de atletismo,
don Mohamed Katir El Haouzi, con DNI número ***4211**, de las relaciones de
deportistas de alto nivel, por haber sido sancionado en materia de dopaje por la Athletics
Integrity Unit (AIU), órgano dependiente de la World Athletic (WA) que cumple con las
reglas y el reconocimiento del Código Mundial Antidopaje. Al haber reconocido el
deportista la sanción y haber rechazado recurrirla se considera que la sanción impuesta
por la AIU es definitiva y pone fin a la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante
este mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación, significándose que, en este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
cve: BOE-A-2024-11595
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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