Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-06-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-21298)
Anuncio de 3 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se convoca el levantamiento de actas previas de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica "Caballo 1" en Bujalance y Montoro (Córdoba).
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Anuncio de 3 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se convoca el levantamiento de actas previas de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta solar fotovoltaica "Caballo 1" en Bujalance y Montoro (Córdoba).Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 31674
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
21298
Anuncio de 3 de junio de 2024, de la De le gación Te rritorial de
Economía, Hacie nda y Fondos Europe os y de Industria, Ene rgía y
Minas en Córdoba, por la que se convoca el levantamiento de actas
previas de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la planta
solar fotovoltaica "Caballo 1" en Bujalance y Montoro (Córdoba).
Por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 21 de marzo, se acordó
la Declaración de Utilidad Pública del proyecto de las infraestructuras eléctricas de
evacuación de la planta solar fotovoltaica "Caballo 1" y las infraestructuras
eléctricas de evacuación compartida de las plantas solares fotovoltaicas "El
Caballo 1", "El Caballo 2" y "El Caballo 3", en los términos municipales de
Bujalance y Montoro en la provincia de Córdoba. De acuerdo con lo establecido en
la de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de
utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos
afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos,
Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, en cumplimento
con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día, hora y lugar
que figura en relación anexa para, de conformidad con el procedimiento
establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la
ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado y, si
procediera, las de ocupación definitiva.
El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante
la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de
Córdoba, y en dos diarios de mayor circulación de la provincia, así como en el
tablón oficial de los Ayuntamientos de Montoro y Bujalance, señalando que las
citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En el expediente expropiatorio, la mercantil CALETONA SERVICIOS Y
GESTIONES, S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 91, piso 4.º, 4, de
Madrid, tiene la condición de beneficiaria.
cve: BOE-B-2024-21298
Verificable en https://www.boe.es
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro
y Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman
oportuno. Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento
de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante
esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos
efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes de derechos
afectados.
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