Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-06-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comercio exterior. (BOE-A-2024-11618)
Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66908
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/541/2024, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo I.1 del
Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro
material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real
Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de
material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, habilita a los
«Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de
Cooperación, de Defensa, de Hacienda y Función Pública y de Interior, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y
desarrollo». En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento
de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y
tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto,
modificado por el Real Decreto 494/2020, de 28 de abril y el Real Decreto 414/2022,
de 31 de mayo, y la Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los
anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de
defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el
Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El apartado 1 de la disposición final cuarta del citado real decreto establece que el
Ministro de Economía y Competitividad (cuyas competencias en esta materia son
ejercidas actualmente por el Ministro de Economía, Comercio y Empresa), previo informe
de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y
de Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos I, II, III, IV y V del
Reglamento de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales,
en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y
control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.
Con esta norma se realiza la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2024/242,
de la Comisión, de 27 de septiembre de 2023, por la que se modifica la
Directiva 2009/43/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo con objeto de adaptar la
lista de productos relacionados con la defensa a la Lista Común Militar de la Unión
Europea, actualizada el 20 de febrero de 2023. Ello implica modificaciones que afectan a
los productos descritos en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior
de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso y, por
lo tanto, es necesario actualizar el apartado 1 del anexo I.
La modificación responde a los cambios introducidos en la Lista Común Militar de la
Unión Europea en el año 2023, que, a su vez, recoge las actualizaciones acordadas en
el plenario de 1 de diciembre de 2022 del principal régimen internacional de no
proliferación y control, el Arreglo de Wassenaar, que afectan al citado anexo, siendo este
el objeto de esta orden. Los cambios se limitan a las categorías ML4, ML10, ML11, ML13
y ML15 de la Lista Común Militar.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que en la transposición de la
citada directiva los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de
mayo de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en ella y aplicarlas a partir del 7 de junio de 2024,
resultando la modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material
de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, la vía más eficaz
cve: BOE-A-2024-11618
Verificable en https://www.boe.es
11618
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