Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-06-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11658)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de noviembre de 2023, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de noviembre de 2023, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67024
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
11658
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se corrigen errores en la de 3 de noviembre de 2023, por la que se
registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de
seguros privados.
Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de empresas de mediación de
seguros privados, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de
Trabajo de 3 de noviembre de 2023 en el BOE núm. 273, de 15 de noviembre.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 152207, en el párrafo segundo, donde dice: «3. Las empresas
afectadas por el presente Convenio tendrán como objetivo hacer una apuesta clara y
decidida por la contratación indefinida. Para facilitar esta opción se ajustan los períodos
de prueba vinculados a la contratación indefinida referidos en el artículo 14.3 de este
Convenio».
Debe decir: «3. Las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán como
objetivo hacer una apuesta clara y decidida por la contratación indefinida. Para facilitar
esta opción se ajustan los períodos de prueba vinculados a la contratación indefinida
referidos en el artículo 20.3 del presente Convenio».
En la página 152215, Subgrupo III.A, apartado 3. Tareas, segundo párrafo donde
dice: «Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1,»
Debe decir: «Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 22, punto 2.3.1,»
En la página 152215, Subgrupo III.B-1, apartado 3. Tareas, segundo párrafo, donde
dice: «Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1,»
Debe decir: «Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 22, punto 2.3.1»
En la página 152215, Subgrupo III.B-1, apartado 3. Tareas, tercer párrafo, donde
dice: «Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2,»
Debe decir: «Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 22
punto 2.3.2,»
En la página 152219, en el tercer párrafo, donde dice: «2. Formación: El personal
incluido en este grupo recibirá durante el tiempo en que se encuentre clasificado en el
mismo, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 50 horas
anuales, en las que se consideran incluidas las 20 horas previstas para formación en el
artículo 23.»
Debe decir: «2. Formación: El personal incluido en este grupo recibirá durante el
tiempo en que se encuentre clasificado en el mismo, dentro de la jornada de trabajo, una
formación de un mínimo de 50 horas anuales, en las que se consideran incluidas las 20
horas previstas para formación en el artículo 29.»
En la página 152220, en el artículo 25. Movilidad funcional, en el punto 3, donde dice:
«3. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo o subgrupo
profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones
cve: BOE-A-2024-11658
Verificable en https://www.boe.es
En la página 152215, Subgrupo III.B-1, apartado 3. Tareas, cuarto párrafo, donde
dice: «Área de administración: Funciones reseñadas en el artículo 16 punto 2.3.3,»
Debe decir: «Área de administración: Funciones reseñadas en el artículo 22
punto 2.3.3,»
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-06-2024
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