Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-06-2024
T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11771)
Pleno. Sentencia 73/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2192-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 67/2024, de 23 de abril.
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Pleno. Sentencia 73/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2192-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 67/2024, de 23 de abril.Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67688
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11771
Pleno. Sentencia 73/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 2192-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición
final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de
presupuestos: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida
sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC
67/2024, de 23 de abril.
ECLI:ES:TC:2024:73
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2192-2022, promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados,
contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022. Han comparecido y formulado
alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado y el letrado del
Gobierno Vasco. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
I.
Antecedentes
a) En primer lugar, la demanda aduce la vulneración de los límites materiales de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 134.2 CE) en relación con el principio de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE) en cuanto incluye en la ley de presupuestos una previsión
que carece de la necesaria conexión directa e inmediata con el contenido necesario de
los presupuestos.
Tras reproducir parcialmente la STC 16/2022, de 8 de febrero, FJ 3, la demanda
indica que, en principio, no pueden modificarse por la norma presupuestaria ni una
disposición de carácter general, materia propia de la ley ordinaria (STC 65/1990, de 5 de
abril, FJ 3), ni una norma típica de derecho codificado, ya que están excluidas del ámbito
cve: BOE-A-2024-11771
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal Constitucional el
día 29 de marzo de 2022, más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en
el Congreso de los Diputados interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra la
disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local (LBRL). Los motivos en los que se fundamenta
el recurso de inconstitucionalidad son los que, sucintamente, se exponen a continuación:
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