Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-06-2024
T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11772)
Pleno. Sentencia 74/2024, de 7 de mayo de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5207-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis.1, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 69/2024, de 24 de abril.
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Pleno. Sentencia 74/2024, de 7 de mayo de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5207-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis.1, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al versar sobre el precepto legal anulado por la STC 69/2024, de 24 de abril.Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67695
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11772
Pleno. Sentencia 74/2024, de 7 de mayo de 2024. Cuestión de
inconstitucionalidad 5207-2023. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis.1, último
párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: extinción de la
cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto al
versar sobre el precepto legal anulado por la STC 69/2024, de 24 de abril.
ECLI:ES:TC:2024:74
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5207-2023, promovida por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis.1, último
párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos. Han comparecido el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno de la
Nación. Ha formulado alegaciones el fiscal general del Estado. Ha sido ponente la
magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.
I.
Antecedentes
1. El día 25 de julio de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal un
oficio de la Sección Cuarta de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, acompañando el testimonio del recurso ordinario núm. 175-2022, junto con el
auto de 11 de julio de 2023 por el que la Sección acordaba plantear una cuestión de
inconstitucionalidad en relación con el precepto citado en el encabezamiento.
El mencionado auto trae causa de los siguientes antecedentes:
a) La formación política Units per Carcaixent concurrió a las elecciones locales
convocadas por Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, celebradas el día 26 de mayo del
mismo año, presentando candidatura únicamente en el municipio de Carcaixent
(Valencia). Una vez celebrados los comicios, la citada formación remitió al Tribunal de
Cuentas la contabilidad electoral, en cumplimiento de lo establecido en el art. 133.1 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG). De la
fiscalización de sus cuentas resultó que había realizado gastos electorales en concepto
de publicidad exterior por encima del límite máximo establecido para este concepto por
el art. 55.3 LOREG. El exceso computado ascendió a 910,37 euros, lo que suponía
un 202,61 por 100 del gasto máximo, cifrado en 449,33 euros. Como consecuencia de
cve: BOE-A-2024-11772
Verificable en https://www.boe.es
2.
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