Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2024

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Boletín Oficial del Estado
11/06/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-11779)

Orden ECM/561/2024, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al "Águila Imperial".

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Orden ECM/561/2024, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al "Águila Imperial".
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 67789

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/561/2024, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de
oro dedicadas al «Águila Imperial».

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real
decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se
crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las
funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de
moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin
Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
El artículo 4.1.a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real
Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de
la entidad se encuentra la acuñación de monedas de todas las clases, de acuerdo con la
Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y

cve: BOE-A-2024-11779
Verificable en https://www.boe.es

11779

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-06-2024

I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)

Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11848)

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