Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 68207
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características
básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos
de admisión.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del
artículo 38 que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en
posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las
calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez
académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para
seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo, señala que el Gobierno, previa
consulta a las comunidades autónomas, deberá establecer las características básicas de
dicha prueba, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con
informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Con relación a la admisión en las distintas universidades, la nueva redacción del
apartado 6 de ese mismo artículo determina que corresponderá al Gobierno el
establecimiento de la normativa básica que permita a las universidades fijar los
procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso
mencionada anteriormente.
Asimismo, la disposición adicional trigésima tercera del texto modificado señala que
quedarán exentos de la realización de esta prueba quienes hayan obtenido un título de
Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño o de Técnico Deportivo Superior, así como aquellos que se encuentren en
posesión del título de Bachillerato Europeo o del Diploma del Bachillerato Internacional, o
que procedan de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de
otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en esta
materia, en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos académicos
exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
A su vez, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario señala,
en su artículo 31.2, que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia
General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante
real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las
enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad,
mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como con el resto de normas de carácter básico que
le sean de aplicación.
Por otro lado, de acuerdo con el calendario de implantación establecido en la
disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las modificaciones
introducidas en el artículo 38 relativas al acceso y admisión a la universidad habrían de
aplicarse en el mismo curso escolar en el que se implantase el segundo curso de
Bachillerato. No obstante, antes de que diese comienzo dicha implantación, la publicación
del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y
del Senado y de convocatoria de elecciones, y la entrada en vigor del Real
Decreto 695/2023, de 24 de julio, por el que se declara el cese de los miembros del
Gobierno, supuso la entrada en funciones de este, limitando su gestión al despacho
ordinario de los asuntos públicos al que se refiere el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27
cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es
11858
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