Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2024
III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69026
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
11959
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de
operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
I.
Antecedentes de hecho
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este
organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su
componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad
reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. En su
artículo 5, se establece que el operador de sistema deberá elaborar las propuestas
necesarias para el desarrollo de la regulación del mercado.
El Reglamento (UE) 2015/1222 por el que se establece una directriz sobre la
asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (CACM por sus siglas en
inglés), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) el 25 de julio
de 2015 y con entrada en vigor el 14 de agosto de 2015, establece en su artículo 55 que
los operadores de sistema elaborarán una propuesta de metodología única de fijación
del precio de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta intradiaria, que debe
reflejar la congestión del mercado y se basará en ofertas reales. A este respecto, cabe
mencionar que la plataforma de negociación continua intradiaria europea operativa
desde 2018 permite la negociación intradiaria, pero por su naturaleza no es capaz de
poner precio a la capacidad transfronteriza.
De acuerdo a las disposiciones recogidas en el CACM vigente en aquel momento en
su artículo 9, dicha metodología debía ser aprobada por los todos los reguladores
nacionales en el ámbito europeo por unanimidad, y en su defecto ser derivado a la
Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos (ACER) para su
aprobación y posible enmienda.
La propuesta elaborada por el conjunto de operadores de sistema europeos se
basaba en el establecimiento de subastas intradiarias, y fue remitida a los reguladores
nacionales en agosto de 2017, los cuales, ante la falta de consenso para su aprobación,
la derivaron a ACER en julio de 2018. Al amparo de la Decisión 01/2019, ACER aprobó
la metodología para fijar precios a la capacidad intradiaria, introduciendo algunos
cambios sobre la propuesta recibida.
cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-06-2024
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