Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-06-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-12009)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se sanciona a Grau Barcelona Diagonal, SLU, por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.
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Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se sanciona a Grau Barcelona Diagonal, SLU, por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69424
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
12009
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023,
por el que se sanciona a Grau Barcelona Diagonal, SLU, por infracción muy
grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.
El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2023, a propuesta de la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa, visto
el expediente sancionador CRC/4009/2022, seguido contra la entidad Grau Barcelona
Diagonal, SLU, por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales
y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad una sanción por infracción
muy grave prevista y sancionada en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
El referido artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que constituirá
una infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco
años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía
administrativa por el mismo tipo de infracción, existiendo dentro del mencionado plazo de
tiempo una anterior infracción grave por incumplimiento de la obligación de examen
externo, en los términos del artículo 28.
Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del
artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción
contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:
El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Economía, Comercio y Empresa adopta el siguiente acuerdo:
Imponer a Grau Barcelona Diagonal, SLU, como autora de una infracción muy grave,
prevista y sancionada en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, una sanción
consistente en una multa de 150.000 euros y amonestación pública, por la comisión de
una infracción muy grave prevista en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
derivada de la comisión de una infracción grave por incumplimiento de la obligación de
examen externo, en los términos del artículo 28, habiendo sido impuesta durante los
cinco años anteriores al sujeto obligado una sanción firme en vía administrativa por el
mismo tipo de infracción.
cve: BOE-A-2024-12009
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de junio de 2024.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Lourdes Jiménez Ramos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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