Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-06-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-12095)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69641
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en
el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
La Resolución de 14 de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún
rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024 tiene por objeto
establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo de acuerdo con
la normativa en vigor respecto a esta pesquería.
Para poder ejercer la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores
españolas en la modalidad desde embarcación, será necesario estar en posesión de la
licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una
comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla. No obstante, según
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se
regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, para la captura o tenencia a
bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, enumeradas en el
anexo II de dicha norma, se deberá disponer además de una autorización específica
expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la
Secretaría General del Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual
habilita a la embarcación autorizada a realizar la práctica de la pesca marítima de recreo
en aguas exteriores españolas, tal y como éstas aparecen definidas en el artículo 2 de la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y deberá
cumplir con lo establecido en dicha autorización específica.
Esta autorización específica se emite a la embarcación y se podrá autorizar tanto a
embarcaciones de pabellón español como a embarcaciones de otros pabellones, para
las especies que en ella se indican, tal y como se refleja en el Anexo III del Real
Decreto 347/2011, de 11 de marzo.
Las especies que figuran en dicha autorización son especies sometidas a medidas
de protección diferenciada, para las cuales se deben adoptar medidas especiales de
protección al ser especies sensibles que se encuentran reguladas por organismos
regionales de pesca, encaminadas a la consecución de una explotación sostenible de las
poblaciones basadas en un conocimiento preciso del esfuerzo que representa la pesca
recreativa. Debido a esto, para ciertas especies pesqueras se adoptan medidas de
conservación, entre ellas la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, y en
consecuencia se asignan cuotas de pesca de esas especies por Estados miembros que
garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población
de peces o pesquería y posteriormente cada país las reparte por tipo de flota, siendo las
embarcaciones de recreo una de esas flotas a las que se les puede asignar parte de la
cuota pesquera.
El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
noviembre de 2023, en vigor desde el 9 de enero de 2024, reconoce la importante
función que en la Unión Europea tiene la pesca recreativa, desde una perspectiva
biológica, económica y social. Así, y teniendo en cuenta los importantes efectos de la
pesca recreativa en determinadas poblaciones, el Reglamento ha establecido
disposiciones específicas que permitan un control eficaz de dicha actividad por parte de
los Estados miembros. Para ello, es preciso recopilar datos de capturas fiables relativos
a determinadas actividades de pesca recreativa a fin de proporcionar a los Estados
miembros y a la Comisión la información necesaria para una gestión y un control
cve: BOE-A-2024-12095
Verificable en https://www.boe.es
12095
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-06-2024
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