Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-06-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70588
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
12290
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor
para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se
modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud establece que la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema
Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o
sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa
por financiación pública.
La prestación de estos servicios con garantías de calidad y equidad requiere una
atención centrada en la persona y no solo en la enfermedad (integralidad), mantenida a
lo largo del tiempo por el mismo profesional (longitudinalidad), prestada a un mismo
paciente por diferentes profesionales en distintos niveles (continuidad), accesible para el
conjunto de la población (accesibilidad) y coordinada entre los profesionales de distinto
nivel asistencial.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de
servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de
urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos
dietéticos y transporte sanitario, con base en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 6 de dicho real decreto establece que, por orden del Ministerio
de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
podrá concretarse y detallarse el contenido de los diferentes apartados de la cartera de
servicios comunes recogidos en sus anexos.
El artículo 7 señala que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud, contenida en los anexos de dicho real decreto, se actualizará mediante orden
del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud. Asimismo, el artículo 8 indica que la aprobación definitiva de las
propuestas de actualización de cartera formuladas por la Comisión de prestaciones,
aseguramiento y financiación corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo
establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el
procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud, la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación ha valorado y
aprobado una serie de propuestas de actualización de la cartera común relativas al
cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas, cribado neonatal de
hipoacusia, cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades
infecciosas, a la atención a la salud bucodental, genética, a la prestación de nutrición
enteral domiciliaria en pacientes en hemodiálisis con enfermedad renal crónica avanzada
y otros aspectos que requieren de su clarificación para una mayor homogeneización en
la prestación de los servicios en el Sistema Nacional de Salud.
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
I
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