Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-06-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12348)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Castril.
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Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Castril.Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70754
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
12348
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Castril.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Castril (Granada), un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 11 de junio de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Castril (Granada) de colaboración en materia
de Gestión Catastral
En Madrid y Castril, a diez de junio del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Miguel Pérez Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Castril, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
cve: BOE-A-2024-12348
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-06-2024
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