Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-06-2024

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Boletín Oficial del Estado
20/06/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12503)

Real Decreto 566/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de aplicaciones en lenguaje Python y se fijan los aspectos básicos del currículo.

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Real Decreto 566/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de aplicaciones en lenguaje Python y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71571

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 566/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de
aplicaciones en lenguaje Python y se fijan los aspectos básicos del currículo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3
que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán
o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación
profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11),
los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los
horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100
para aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones
educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las
enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas
mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de
Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para
cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá
conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de
competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados
ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en
unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia
profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo
dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según

cve: BOE-A-2024-12503
Verificable en https://www.boe.es

12503

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-06-2024

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Nombramientos. (BOE-A-2024-12505)

Acuerdo de 13 de junio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombra Magistrado suplente para el año judicial 2023/2024, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-12548)

Resolución de 11 de junio de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Università Degli Studi di Milano y el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare, para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del...

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III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Planes de estudios. (BOE-A-2024-12555)

Resolución de 4 de junio de 2024, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y a la Procura.

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-22959)

Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda en Soria por la que se anuncia acuerdo de inicio de expediente de investigación de la finca rústica 5009 del polígono 21 de Hinojosa de la Sierra, en el término municipal de El Royo (Soria).

V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-22968)

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se adapta la licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, regulados por el Anexo I del Convenio Marpol 73/78, en los Puertos de València, Sagunto y Gandía, titularidad de...

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