Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-06-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-12537)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria.
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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria.Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71743
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12537
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria.
Hechos
Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de Vitoria, tal como se establece en el Real Decreto 1031/2020, de 17 de
noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de
Vitoria (BOE núm. 335, de 24 de diciembre de 2020).
Segundo.
El estudio NT Exenciones Fase I Aeropuerto de Vitoria realizado por los servicios
técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dichos términos municipales de
construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se
establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación
de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá
cve: BOE-A-2024-12537
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-06-2024
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas radioeléctricas de Algaida.
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