Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-06-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12623)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2024, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de distribución de agua con bombeos fotovoltaicos en Palomares para la Junta Central de Usuarios de Aguas del Valle del Almanzora. Comunidades de Regantes del Bajo Almanzora, Vera, S.A.T. n.º 2503 de Antas y S.A.T. Agrolujo (Almería)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2024, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de distribución de agua con bombeos fotovoltaicos en Palomares para la Junta Central de Usuarios de Aguas del Valle del Almanzora. Comunidades de Regantes del Bajo Almanzora, Vera, S.A.T. n.º 2503 de Antas y S.A.T. Agrolujo (Almería)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72221
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12623
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura
y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
11 de junio de 2024, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de
distribución de agua con bombeos fotovoltaicos en Palomares para la Junta
Central de Usuarios de Aguas del Valle del Almanzora. Comunidades de
Regantes del Bajo Almanzora, Vera, S.A.T. n.º 2503 de Antas y S.A.T.
Agrolujo (Almería)», comprendido en las obras de modernización de regadíos
del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos,
incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
economía española, Fase I.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 11 de junio de 2024, que
figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación,
María Begoña García Bernal.
ANEXO
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos
excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de
la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos
perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el
acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma
alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará
el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los
efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se
entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos
financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación,
cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que
no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición
de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se
incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales,
cve: BOE-A-2024-12623
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de distribución de agua con
bombeos fotovoltaicos en Palomares para la Junta Central de Usuarios de Aguas
del Valle del Almanzora, Comunidades de Regantes del Bajo Almanzora, Vera,
S.A.T. n.º 2503 de Antas y S.A.T. Agrolujo (Almería), comprendido en las obras de
modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la economía española, Fase I.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-06-2024
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