Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-06-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12640)
Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
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Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72361
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12640
Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes
para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial
de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6 a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley.
El artículo 117 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat de
Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a las cuencas
hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación administrativa,
la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y
aprovechamientos hidráulicos, y las medidas extraordinarias en caso de necesidad para
garantizar el suministro de agua.
Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña han experimentado
una severa reducción en el transcurso de los últimos tres años que se ha acentuado a
partir del año 2021, se ha agravado durante los años 2022 y 2023 y que persiste en el
inicio de 2024.
Con los datos de pluviometría registrada y según los análisis del Servicio
Meteorológico de Cataluña, el episodio de sequía actual no tiene ningún precedente
histórico desde 1916, momento en el que se empieza a disponer de suficientes datos de
precipitación representativos de todo el territorio y que puede considerarse como período
instrumental. Además, su intensidad supera en mucho el anterior episodio de 2005-2008.
Las lluvias de marzo han sido generales, pero con cantidades poco abundantes, que
no han permitido modificar el estado de las unidades de explotación. De éstas, una se
encuentra en emergencia II, la del Embalse Darnius-Boadella; y cinco en emergencia o
emergencia I, entre ellas, la del Acuífero Fluvià-Muga y las de los embalses del sistema
Ter-Llobregat que abastecen a una población de casi seis millones de habitantes.
El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES),
aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, incluye las reglas de explotación
de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el dominio público hidráulico, con
objeto de minimizar los efectos de los episodios de sequía, en cumplimiento del
artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Este instrumento de la planificación hidrológica define las unidades de explotación en
las que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de gestión de los
episodios de sequía y los diferentes escenarios o estados de sequía según la escasez
de recursos; fija los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y
salida de los escenarios de sequía; regula el procedimiento de declaración formal de la
entrada y salida en estos escenarios, y establece las normas de explotación de los
sistemas y las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de
dominio público hidráulico a aplicar en los diferentes escenarios de sequía.
Mediante el Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas
extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el
ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, se establecieron las normas y las
cve: BOE-A-2024-12640
Verificable en https://www.boe.es
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