Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-06-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12642)
Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72388
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12642
Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de
vivienda.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De conformidad con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
PREÁMBULO
El artículo 137.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) atribuye a la
Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso,
entre otras facultades, el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de
fomento de las administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la
adopción de las medidas necesarias para conseguirlos, tanto en relación con el sector
público como el privado. Este título competencial fundamenta las medidas que se
adoptan mediante el presente Decreto-ley, de forma respetuosa con los derechos de los
ciudadanos y concretamente, con el derecho a la propiedad.
Por su parte, el artículo 149.5 del EAC atribuye la competencia en materia del suelo y
vivienda, en conexión con la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) que prevé el establecimiento por parte de
las comunidades autónomas el depósito de fianzas de los contratos de arrendamientos
de fincas.
Asimismo, corresponde a la Generalitat, de acuerdo con el artículo 123 EAC, la
competencia exclusiva en materia de consumo que incluye en todo caso la defensa de
los derechos de los consumidores y usuarios, proclamados por el artículo 28, y el
establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y
reclamación.
En el ejercicio de las competencias mencionadas, el Parlamento de Cataluña aprobó
la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el objeto de regular
este derecho, entendido como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda
digna que sea adecuada, en las diversas etapas de la vida de cada uno, a la situación
familiar, económica y social y a la capacidad funcional. Además, el régimen sancionador
de esta Ley que, tal y como remarca su preámbulo, «presta una atención especial a todo
lo que signifique una protección de los consumidores y usuarios de viviendas en un
mercado inmobiliario que demasiado a menudo se mueve por estímulos y criterios
ajenos a esta protección», tipifica, entre otras, determinadas infracciones en materia de
protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario.
Debe tenerse en cuenta, además, en el ámbito que nos ocupa, que el
artículo 149.1.8 de la CE, si bien atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
«legislación civil», lo hace sin perjuicio de la conservación, la modificación y el desarrollo
de los derechos civiles de las comunidades autónomas allá donde no haya. La CE
reserva también al Estado la regulación de otras figuras jurídicas relevantes en este
campo como, por ejemplo, las bases de las obligaciones contractuales, sobre las que se
ha pronunciado en alguna ocasión el TC para delimitar la competencia exclusiva del
Estado para establecer límites en precios del alquiler. Ahora bien, esta competencia ya
ha sido ejercida mediante la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
cve: BOE-A-2024-12642
Verificable en https://www.boe.es
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