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Boletín Oficial del Estado
24/06/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Registros de personal. (BOE-A-2024-12705)

Orden DEF/622/2024, de 13 de junio, por la que se establecen las normas generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa y de su funcionamiento.

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Orden DEF/622/2024, de 13 de junio, por la que se establecen las normas generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa y de su funcionamiento.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72703

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/622/2024, de 13 de junio, por la que se establecen las normas
generales reguladoras del Registro de Personal del Ministerio de Defensa y
de su funcionamiento.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, prevé en su artículo 84 la
existencia de un registro de personal en el que estarán inscritos todos los militares y en
el que se anotarán los datos de trascendencia administrativa del historial militar,
encomendando a la persona titular del Ministerio de Defensa el establecimiento de las
normas generales reguladoras del citado registro y de su funcionamiento, teniendo en
cuenta la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
La Instrucción 113/1995, de 27 de julio, del Secretario de Estado de Administración
Militar sobre la constitución de un Sistema de Información de Personal del Ministerio de
Defensa (SIPERDEF) expresaba en su preámbulo, con referencia al artículo 71 de la
Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, con
el mismo literal que contempla la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que este
sistema serviría de soporte al mencionado registro, estructurándose en bases de datos
que contendrían varios conjuntos de información del personal militar y civil, gestionados
de forma integrada a través de una base de datos SIPERDEF.
Posteriormente, la Orden 11/1998, de 15 de enero, por la que se amplía la
Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento
automatizado de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa,
crea el Fichero automatizado del Sistema de Información de Personal del Ministerio
de Defensa, con la finalidad de permitir la ejecución de las funciones derivadas del
mantenimiento y actualización del Registro de Personal Militar de Carrera y de
Empleo y del Sistema de Información para la Gestión del Personal Militar y Civil del
Departamento y sus Organismos Autónomos. En su configuración se establece que el
procedimiento de recogida de datos se llevará a cabo a través de los expedientes
personales, a través de los propios interesados o como consecuencia de la
documentación generada por la actividad administrativa, «Boletín Oficial del Estado» y
«Boletín Oficial de Defensa».
Desde su implantación, SIPERDEF ha constituido el sistema nuclear sobre el que
han interactuado los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal,
en su primera concepción, derivada de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, sustituida
por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, posteriormente derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), ley
que adapta al ordenamiento jurídico el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato
establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, hasta su situación actual, en
la que sobre estos conjuntos de información actúan los diferentes tratamientos que son
fundados lícitamente al amparo del artículo 8 de la LOPDGDD y mantenidos, según lo
tipificado en su artículo 31, en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento
Departamental.
Mediante esta orden ministerial se pretende establecer un servicio que responda a
las actuales necesidades en materia registral, debidamente adaptadas a la
especificidad del personal que pertenece al Ministerio de Defensa, estableciéndose,

cve: BOE-A-2024-12705
Verificable en https://www.boe.es

12705

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