Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-06-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-12857)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones y comunicaciones emitidas en el procedimiento de gestión de autorizaciones para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
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Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones y comunicaciones emitidas en el procedimiento de gestión de autorizaciones para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.Núm. 153
Martes 25 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73503
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las
resoluciones y comunicaciones emitidas en el procedimiento de gestión de
autorizaciones para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de
datos en el ámbito de la Seguridad Social.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto
o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una
Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no
haya intervenido de forma directa un empleado público. La citada previsión admite tanto
la automatización íntegra del correspondiente procedimiento administrativo como
únicamente la de alguno o algunos de los actos o actuaciones realizados en el marco de
este. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa
automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes,
según los casos, para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y relativo a la
tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la
posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los
procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya
gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo
establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se
regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.
Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse,
mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u
órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una
actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o
sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el
órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y el
plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada
Administración pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su
actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración pública,
órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado
cve: BOE-A-2024-12857
Verificable en https://www.boe.es
12857
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