Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-06-2024
III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-12943)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la Casa-Museo de Antonio Machado, en Segovia, como bien de interés cultural con categoría de monumento.
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Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la Casa-Museo de Antonio Machado, en Segovia, como bien de interés cultural con categoría de monumento.Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73991
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración de la Casa-Museo de Antonio Machado, en
Segovia, como bien de interés cultural con categoría de monumento.
La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8.1 señala «Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta ley serán declarados Bienes de Interés
Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que estos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la
consideración de monumento «la construcción u obra producto de actividad humana,
de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico,
científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que
expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan
una unidad singular».
La Casa-Museo de Antonio Machado es un inmueble que refleja fielmente la
sociedad de su época, lugar en el que vivió el poeta entre 1919 y 1932, que fue uno
de los fundadores de la Universidad Popular Segoviana, antecesora de la Real
Academia de Historia y Arte de San Quirce, actual propietaria y gestora de la CasaMuseo.
La Casa-Museo, que se mantiene intacta, alberga una gran colección de bienes
muebles relacionados con la época y sobre todo con la figura de Antonio Machado,
constituyendo un testimonio histórico, etnográfico y artístico de primer nivel, además de
ser un referente en la vida cultural segoviana desde entonces hasta hoy, gracias a las
innumerables actividades que se realizan en ella.
En consecuencia, se propone la declaración de la Casa-Museo de Antonio Machado,
en Segovia, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, por resultar la
categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley 12/2002,
de 11 de julio, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y
provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados
de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley,
todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no
podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de
Ordenación y Protección,
cve: BOE-A-2024-12943
Verificable en https://www.boe.es
12943
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 26-06-2024
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