Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-06-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Organización. (BOE-A-2024-12947)
Orden ECM/642/2024, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.
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Orden ECM/642/2024, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74121
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/642/2024, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden
ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan
su composición y funciones.
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establece que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán
las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este
contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que
toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que
garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.
El Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, aprobado por Resolución de la Subsecretaria de 21 de julio
de 2022, contempla la creación de un comité antifraude. Finalmente, será la Orden
ETD/680/2023, de 20 de junio, la que creó el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital determinando su composición y funciones.
En noviembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Fruto del cual,
por un lado, las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, pasan a ser órganos superiores del
nuevo Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y, por otro lado,
la Secretaría de Estado de Comercio, adscrita hasta ese momento al extinto Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, pasa a ser órgano superior del nuevo Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa.
Por ello, con el objetivo de adaptar la composición de este órgano colegiado de la
Administración General del Estado a la nueva estructura prevista en el Real
Decreto 410/2024, de 23 de abril, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se lleva a cabo esta modificación de la
Orden de creación del Comité Antifraude.
La norma es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus
objetivos. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata
del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y alcanzar la finalidad
perseguida. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia,
en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la orden
ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la
misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se
encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e
información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no
genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni
supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento
serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al
órgano al que se encuentre adscrito.
cve: BOE-A-2024-12947
Verificable en https://www.boe.es
12947
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