Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-06-2024
III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2024-13096)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Globalfinanzas Investment Group, A.V., SA.
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Resolución de 13 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Globalfinanzas Investment Group, A.V., SA.Núm. 156
Viernes 28 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 74724
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
13096
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves
impuestas a Globalfinanzas Investment Group, A.V., SA.
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía
administrativa y deviniendo, en consecuencia, firmes en dicha vía las sanciones
impuestas a Globalfinanzas Investment Group, A.V., SA, por la comisión de dos
infracciones muy graves tipificadas, respectivamente, en los artículos 284.5 y 283.3 de la
Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en
el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 31 de mayo de 2024 que, tras la
exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
Imponer a Globalfinanzas Investment Group, A.V., SA:
1. Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.5 de la
Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento del régimen de incentivos
regulado en los artículos 220 quater y 220 quinquies del mismo texto legal, al haber
cobrado y retenido incentivos derivados de la operativa de clientes gestionados,
procedentes de dos intermediarios financieros y, adicionalmente, no haber informado a
dichos clientes gestionados de los citados incentivos, ni tampoco haber informado a los
clientes de intermediación de los incentivos percibidos por un tercer intermediario
financiero por la comercialización a estos últimos de una IIC:
– Sanción de restitución de los beneficios obtenidos con la comisión de la infracción
por un importe de 44.196 euros (cuarenta y cuatro mil ciento noventa y seis euros), y
– Multa por importe de 20.000 euros (veinte mil euros).
Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía
administrativa, la Resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente ha
devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 13 de junio de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13096
Verificable en https://www.boe.es
2. Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 de la
Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de los requisitos de
organización interna previstos en el artículo 193 del mismo texto legal,
fundamentalmente en relación con las funciones de auditoría, control de riesgos y
cumplimiento, y con el registro interno de órdenes, multa por importe de 40.000 euros
(cuarenta mil euros).
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-06-2024
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