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Boletín Oficial del Estado
01/07/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-13316)

Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.

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Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77332

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como
de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les
son propias.
Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en
su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico
de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, el Real Decreto 472/2024,
de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, ha, determinado sus órganos superiores y
directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias
de cada uno de estos órganos.
Procede ahora dotar a los titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios
para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el
Departamento pueda alcanzar de una manera óptima sus objetivos.
El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los órganos de las
diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que
tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean
jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho
público vinculados o dependientes de aquéllas.
En esta orden se incluyen tanto las competencias delegadas por la persona titular del
Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones
efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros
órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos
públicos adscritos o dependientes del mismo.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los
diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo
que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la
mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa
del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De igual manera, se establecen mediante esta orden los límites a partir de los cuales
es necesario solicitar autorización para contratar, y se delimitan las competencias de
gestión presupuestaria de la Secretaría de Estado y la Subsecretaría, así como las de
concesión de subvenciones y ayudas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en su tramitación ha sido sometida a la aprobación de la persona titular del Ministerio,

cve: BOE-A-2024-13316
Verificable en https://www.boe.es

13316

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