Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-07-2024

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Boletín Oficial del Estado
01/07/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2024-13180)

Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

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Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 75283

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y
se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de
grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización
de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la
generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su
necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. El
desarrollo normativo se realizó a través del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los
Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito
por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Por su parte, el artículo 10.1 de dicho real decreto señala que los centros del Sistema
de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración
competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las
personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que
presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta
las posibilidades formativas del entorno productivo. De la misma forma, las
administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por
los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente,
con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la
realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen
la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las
distintas necesidades de cada persona en formación.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de
necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta
formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación
Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del
sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones
educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los
principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no
existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque
durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación
activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e
información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

cve: BOE-A-2024-13180
Verificable en https://www.boe.es

13180

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