Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-07-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transportes terrestres. (BOE-A-2024-13421)
Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 82133
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril
de 2022, modificó la Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el
transporte de mercancías por carretera, con objeto de asegurar la posibilidad de utilizar
vehículos alquilados en otro Estado miembro distinto del de establecimiento, y
matriculados o puestos a disposición de conformidad con la normativa de dichos Estados,
por parte de las empresas de transporte de mercancías, en virtud de los dispuesto en el
Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, por el que se establecen las normas comunes que han de cumplirse para el
ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la
Directiva 96/26/CE del Consejo y en el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas
comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.
Con el fin de transponer dicha norma al ordenamiento jurídico español se modificaron
dos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La transposición completa de la directiva exige, asimismo, modificar el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, concretando los supuestos y las condiciones
en que las empresas de transporte establecidas en España pueden utilizar vehículos
matriculados en otro Estado miembro.
En este sentido, la posibilidad de utilizar vehículos matriculados en otro Estado
miembro se circunscribe al ámbito de los transportes públicos de mercancías sujetos a
autorización de transporte y está limitado por lo dispuesto en la normativa nacional
específica en materia de matriculación.
Toda vez que la directiva obliga a permitir la utilización, en el marco de un transporte
de mercancías en España, de vehículos arrendados sin conductor en otro Estado
miembro, debe permitirse la posibilidad de vincular temporalmente a una autorización de
transporte de una empresa establecida en España de un vehículo en propiedad,
matriculado en otro Estado miembro, siempre que se respete la legislación nacional
referida.
Este real decreto se ampara en lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación normativa contenida en la
disposición adicional séptima de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, y en concreto, en el artículo 43.1.d) de esta ley, que remite a su
desarrollo reglamentario.
La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la
potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la
cve: BOE-A-2024-13421
Verificable en https://www.boe.es
13421
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