Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-13649)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Rioja".
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Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Rioja".Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83275
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Alimentación,
por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Rioja».
La Dirección General de Alimentación ha recibido solicitud de modificación normal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por
su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 15 de
febrero de 2024.
Se trata de diferenciar las condiciones de uso de las menciones de etiquetado: «Vino
de» y «Viñedo en», seguido del nombre de alguno de los municipios que componen la
DOP. Además, para estos vinos se crean contraetiquetas y/o precintas específicas que
incluirán el término «Vino de Pueblo».
Dicha propuesta fue remitida el 8 de marzo de 2024 a las Comunidades Autónomas
territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe
según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en
el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de
Navarra, el 8 de abril de 2024; desfavorable por parte del País Vasco, el 8 de abril
de 2024; y no contestó La Rioja.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 12 de abril de 2024 a los miembros de la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 16 de abril de 2024, según el documento N 06/2024/
Ver0., de fecha 12 de abril de 2024. Contestan positivamente las Comunidades
Autónomas de La Rioja y Navarra, y negativamente el País Vasco, por lo que se acordó
informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la
modificación solicitada.
Siendo así, y conforme a lo establecido en los artículos 8.6 y 10 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Dirección General de Alimentación dictó con
fecha 17 de abril de 2024, resolución mediante la que acordó continuar el procedimiento
de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP Rioja –
ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la citada resolución
e incluyendo la dirección de la página web donde se encontraba el pliego de condiciones
y el documento único– así como la apertura de un plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona física o jurídica
establecida o que residiese en España y que ostentase un interés legítimo pudiera
oponerse a la citada solicitud de modificación presentando declaración de oposición
debidamente motivada dirigida a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, resolución que fue publicada en el BOE del 25 de
abril. No habiendo recibido, en dicho plazo, ninguna oposición.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.° 1151/2012; en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2024-13649
Verificable en https://www.boe.es
13649
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