Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13778)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial para destinarlo a vivienda.
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Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial para destinarlo a vivienda.Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83875
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13778
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de cambio de uso
de local comercial para destinarlo a vivienda.
En el recurso interpuesto por don V. J. H. S. y doña N. V. C. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Tías, don Francisco Javier Nieto González, a inscribir una
escritura de cambio de uso de local comercial para destinarlo a vivienda.
Hechos
I
En escritura autorizada el día 26 de diciembre de 2023 por don Celestino Mendizábal
Gabriel, notario de Arrecife, con el número 4.334 de protocolo, don V. J. H. S. y Doña N.
V. C., propietarios de un local integrado en un edificio en régimen de propiedad horizontal
(un centro comercial, término de Tías, finca registral número 26.242), manifestaban que,
después de realizar diversas obras de acondicionamiento, lo habían convertido en
vivienda y solicitaban la constancia registral del cambio de uso, producido hace más de
diez años, según certificación técnica que se testimoniaba.
En las normas estatutarias de dicho régimen se disponía lo siguiente:
«Artículo 5.º Con independencia de las prohibiciones de uso establecidas con
carácter general en el artículo 70 [sic] de la Ley de Propiedad Horizontal, los locales que
integran la comunidad regulada por estos Estatutos, tiene carácter comercial y esta
finalidad delimita el objeto y dedicación de los mismos.»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Tías, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho.
Los que resultan del documento presentado, en cuya virtud Don V. J. H. S. y Doña N.
V. C. manifiestan que, tras realizar diversas obras de acondicionamiento, ha convertido
en vivienda un local comercial situado en la planta alta de un Centro Comercial en la
Urbanización (…), término de Tías, finca registral 26.242, solicitando la constancia
registral del cambio de uso, producido hace más de diez años, según certificación
cve: BOE-A-2024-13778
Verificable en https://www.boe.es
«Datos del Documento.
Asiento 734 Diario 65 (NE 94/2024).
Fecha del documento: 26/12/2023.
Autorizante: Celestino Mendizábal Gabriel.
Protocolo: 4334/2023.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-07-2024
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