Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13781)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83909
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13781
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña C. P. S. V. y don J. R. A. C. contra la calificación
de la registradora de la Propiedad de Oviedo número 4, doña María Isabel Fernández
Urrusuno, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 26 de octubre de 2021 por el notario de Oviedo,
don Juan Antonio Escudero García, se otorgaba compraventa en la que aparece como
compradora doña C. P. S. V., de nacionalidad española, casada en separación de bienes
con don J. R. A. C.; expresaba que su matrimonio estaba sujeto al régimen de
separación total de bienes, pactado en el acto de su matrimonio, lo que acreditaba con
certificado de matrimonio del Registro Civil de Iquique (República de Chile), que exhibía
al notario y que se acompañaría a la escritura si fuera preciso. La compareciente
compraba la vivienda para sus bienes privativos.
Esta escritura causó calificación negativa en el Registro de la Propiedad de Oviedo
número 4 de fecha 28 de diciembre de 2021, por la que se señalaba que debía
acreditarse que la compareciente estaba casada en régimen de separación de bienes y
su inscripción en el Registro Civil aportando certificación del Registro Civil o
capitulaciones matrimoniales en las que conste dicha inscripción.
Mediante diligencia, de fecha 28 de diciembre de 2021, se incorporaba certificado del
Registro Civil de Iquique (República de Chile), debidamente apostillado en el que
constaba lo siguiente: «Fecha celebración. 30 enero 2010, a las 19:00 horas. En el acto
del matrimonio los contrayentes pactaron separación total de bienes»; la nueva
presentación causó nueva calificación negativa, de fecha 19 de enero de 2022, en la
que, además del defecto señalado en la anterior, se señalaba que en la escritura no
constaba cuál sea la Ley aplicable al régimen económico-matrimonial y acreditar su
contenido «a efectos de que pueda inscribirse el bien adquirido por la compradora con el
carácter de privativo que consta en la escritura».
Mediante acta autorizada por el mismo notario ante el mismo y por sí, de fecha 27 de
abril de 2022, el notario aclaraba la escritura anterior; expresaba que doña C. P. S. V.
estaba casada en separación de bienes con don J. R. A. C.; acreditaba que su
matrimonio estaba sujeto al régimen de separación total de bienes, pactado en el acto de
su matrimonio, mediante certificado de matrimonio del Registro Civil de Iquique
(República de Chile), debidamente apostillado (que se había incorporado a la anterior).
Hacía constar lo siguiente: que contrajeron matrimonio en la República de Chile; que al
contraer matrimonio, ella era de nacionalidad española y él de nacionalidad de la
República de Chile, y ambos tenían residencia habitual en la citada república; que una
vez celebrado el matrimonio ellos residieron en Chile y, posteriormente, se trasladaron a
España donde él adquirió nacionalidad española; que, por tanto, conforme los
apartados 2 y 3 del artículo 9 del Código Civil, están casados bajo el régimen de
separación de bienes regulado por la República de Chile.
cve: BOE-A-2024-13781
Verificable en https://www.boe.es
I
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