Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de seguros. (BOE-A-2024-13978)
Orden ECM/708/2024, de 26 de junio, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de transporte de mercancías a Telefónica Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora SAU.
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Orden ECM/708/2024, de 26 de junio, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de transporte de mercancías a Telefónica Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora SAU.Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85177
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
13978
Orden ECM/708/2024, de 26 de junio, de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de
transporte de mercancías a Telefónica Seguros y Reaseguros, Compañía
Aseguradora SAU.
La entidad Telefónica Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, SAU, inscrita
en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0810, ha
presentado la renuncia a la autorización para operar en el ramo de mercancías
transportadas, ramo 7 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3.a) del mencionado texto legal,
procede la revocación de la autorización de un ramo o ramos o de una actividad, si la
entidad renuncia a ella expresamente.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Telefónica Seguros y
Reaseguros, Compañía Aseguradora, SAU, para operar en el ramo de mercancías
transportadas, ramo 7 según la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el
anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de esta, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de junio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D.
(Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Director General de Seguros y
Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13978
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-07-2024
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