Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2024-13958)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85039
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
13958
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al
calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación
de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas
entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de junio de 2024, así como
diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su
posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de
carácter económico, modificado por el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre, contempla un nuevo ámbito objetivo de aplicación del compartimento
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, permitiendo,
entre otros extremos, la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas,
vencidas y exigibles de pago de determinadas entidades locales con sus proveedores,
de acuerdo con un doble régimen:
En ambos casos, la nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014
habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante,
CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago
a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable.
De acuerdo con esta previsión legal, la citada Comisión ha aprobado, el 24 de junio
de 2024, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2024
de los importes máximos para atender las obligaciones pendientes de pago a
proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento Fondo de
Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y se fijan las condiciones
financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en su caso, en las
retenciones de la participación en tributos del Estado.
El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho
Acuerdo se encuentra disponible en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/
20240625 %20Acuerdo%20CDGAE-FFEELL%202024-Pago%20Proveedores
%202024-06-24-Extracto%20para%20OVEL.pdf.
Las entidades locales relacionadas en los anexos I y II del citado Acuerdo podrán
consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante,
FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
cve: BOE-A-2024-13958
Verificable en https://www.boe.es
– Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a instancia
de aquellas entidades locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global sea superior al
plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad
(apartado 3 del citado artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014).
– Un régimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este
carácter, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual
Ministerio de Hacienda), de obligatoria adhesión para aquellas entidades locales que
incumplan reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa
de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del
mismo artículo citado).
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-07-2024
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