Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2024

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Boletín Oficial del Estado
10/07/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector pesquero. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-14082)

Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

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Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86627

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del
sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca
prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de
la flota pesquera.

El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, se dicta en cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia
para el personal de los buques pesqueros, hecho en Londres el 7 de julio de 1995
(STCWF/1995), en lo referido a los requisitos para la obtención de los títulos, las
atribuciones de los mismos y una amplia gama de asuntos relacionados con la formación
y los títulos de pesca.
Por su parte, el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la
flota pesquera, incorpora un procedimiento general para la regularización que facilita que
los buques cuya capacidad real en términos de potencia y arqueo bruto no se ajuste a la
autorizada, puedan aportar bajas para así conseguir una concordancia entre dichas
autorizaciones y la citada capacidad real del buque.
La capacidad pesquera de un buque de pesca viene definida en función su potencia
y de su arqueo. Si bien una modificación de este último no tiene efectos en las
atribuciones de los títulos de pesca, una variación de la primera suele venir
acompañado, en la práctica, por un incremento de dicha potencia, lo que puede provocar
que los titulados que ejercen en la sección de máquinas se encuentren con que su título
no les permite seguir trabajando en el buque en el que lo venían haciendo, a veces
desde hace décadas. Ello genera un problema de difícil solución, tanto para el propio
profesional, que se ve abocado a perder su puesto de trabajo, como para el armador del
buque regularizado que, teniendo en cuenta el déficit de titulados de máquinas que sufre
el sector pesquero español, tendrá difícil encontrar un sustituto para el profesional
afectado, lo que puede acabar provocando la paralización de la actividad del buque. Se
considera que este hecho desincentiva el necesario proceso de regularización de la flota
pesquera española.
Mediante la presente norma se pretende permitir que los profesionales que
venían ejerciendo habitualmente en la sección de máquinas de un determinado
buque de pesca, puedan seguir haciéndolo, en el supuesto de que una
regularización tenga como consecuencia un incremento de la potencia autorizada,
sin que se haya producido un incremento de la potencia real de la embarcación. Se
considera que permitir a un titulado de máquinas seguir ejerciendo en el buque en el
que ya lo venía haciendo habitualmente, no supone menoscabo alguno de la
seguridad a bordo y facilitará el despacho y la continuidad de la actividad de la
embarcación.
Por otro lado, el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los
títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, suprime la obligación de
realizar un curso para que los mecánicos navales puedan incrementar sus atribuciones
como oficial hasta 6000 kilovatios, sustituyendo dicho curso por un requisito de
experiencia. El referido curso está regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de
la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de
acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio
profesional en buques mercantes hasta 6000 KW, y es el mismo que se exige a los

cve: BOE-A-2024-14082
Verificable en https://www.boe.es

14082

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