Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-14127)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
14127
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.
Hechos
Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, tal como se establece en el Real
Decreto 598/2023, de 4 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas
del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos (Madrid), BOE núm. 176, de 25 de julio
de 2023.
Segundo.
El estudio NT Exenciones Fase I LECU realizado por los servicios técnicos de esta
Agencia acredita que la ejecución en dichos términos municipales de construcciones,
instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se establecen en la
presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación de altura de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
cve: BOE-A-2024-14127
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna
construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como
obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo
que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura
respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las
Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo
favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-07-2024
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de concesión para el aprovechamiento de 0,294 l/sg. de agua procedente de un pozo de barrena, situado en el lugar de O Pazo, parroquia de Albeos (San Xoán), término municipal de Crecente (Pontevedra), con destino a riego.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Resolución de 27 de junio de 2024 de la Dirección General de Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de aprobación del proyecto y actualización del plan de restauración de la planta de concentración de sulfato de estroncio por medios densos en el grupo minero "Aurora y otras"...
Anuncio de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Girona sobre extravío de título universitario.
Anuncio de la Facultad de Geografía e Historia de la Universitat de Valencia sobre extravío de título universitario.