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Boletín Oficial del Estado
12/07/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14268)

Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de sentencia junto con un documento privado y una instancia solicitando la inscripción.

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Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de sentencia junto con un documento privado y una instancia solicitando la inscripción.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87566

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14268

Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se deniega la
inscripción de un testimonio de sentencia junto con un documento privado y
una instancia solicitando la inscripción.

En el recurso interpuesto por don M. M. C. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Badalona número 2, doña Lucía Alejandrina López de Sagredo Martos,
por la que se deniega la inscripción de un testimonio de sentencia junto con un
documento privado y una instancia solicitando la inscripción.
Hechos

El día 11 de abril de 1981 se suscribió un documento privado por el que don J. T. B.
vendía a don M. M. C. y a doña A. G. D. un inmueble.
Posteriormente, se instó por doña A. G. D. procedimiento sobre incumplimiento de
promesa matrimonial, de división de cosa común y elevación a público del documento
privado; en el procedimiento se debatía si era válida o no la pretensión de la
demandante-compradora de compeler a las otras dos partes contratantes –vendedor y el
otro comprador– a que se elevase a público el documento privado de compraventa que
se firmó en su día por ellos y ejercitar posteriormente la acción de división de cosa
común; en los fundamentos de la sentencia se determinaba quién realizó el pago del
precio y quien ostentaba la posesión actual del inmueble, como argumentos en los que
apoyar la inadmisión de la demanda; según lo que se apreciaba a través de la limitada
documentación que obra en el expediente, de las alegaciones y pruebas presentadas en
el juicio se deducía que quedaba acreditado que fue solo don M. M. C. quien
efectivamente realizó, con posterioridad y en la forma pactada, el pago de parte del
precio del inmueble objeto de venta, siendo ésta una de las razones por las que el juez
del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona dictó sentencia el día 16 de
mayo de 1997 en la que desestimó la demanda, no aceptó el allanamiento de don J. T.
B. y resolvió que «debo absolver como absuelvo a ambos codemandados en esta
demanda primera de todos los pronunciamientos de condena (…), de elevación a
escritura pública de compraventa del documento privado suscrito por las partes el día
once de abril de 1.981, relativo a la finca que ha sido objeto de este procedimiento, sita
en Badalona (…) y de carta de pago del precio aplazado de dicha compraventa, y de
declaración del derecho de la actora a la división de cosa común que estaría constituida
por dicha vivienda, y de su venta a través de subasta pública en ejecutoria de sentencia,
por falta de legitimación activa de la demandante Sra. G. D. en méritos de lo razonado
anteriormente; así mismo, debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda
formulada por don M. M. C. (…) contra doña A. G. D., (…) absolviendo como he de
absolver a la demandada nombrada de todos los pronunciamientos mero declarativos
principal y subsidiarios instados en el suplico de dicha segunda demanda (…)».
Mediante instancia suscrita el día 20 de septiembre de 2023 por don A. F. R.,
abogado, representante de don M. M. C., se exponían los hechos antes reflejados del
documento privado y del procedimiento judicial dichos, en la que se manifestaban los
«hechos probados» de que «la Sra. G. no ostenta el derecho de división de cosa común

cve: BOE-A-2024-14268
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I

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-07-2024

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