Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-14305)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con NBN23, SLU, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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Resolución de 3 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con NBN23, SLU, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87779
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
14305
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con NBN23, SLU, para la
realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de
postgrado.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y NBN23, SLU, han suscrito,
con fecha 1 de julio de 2024, un convenio para que los alumnos de los programas de
postgrado de la UIMP puedan realizar en dicha entidad sus prácticas académicas
externas curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de Máster, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez
Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y NBN23, SLU,
para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes
de postgrado de la UIMP
REUNIDOS
EXPONEN
I. Que la UIMP, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la
actualidad por el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado
por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, está adscrita al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades de España y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un centro universitario
de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de
cve: BOE-A-2024-14305
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP) (entidad con NIF.
Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición
de rector magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real
Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y, de otra parte, don Javier Bosh Fonte, representante legal de NBN23, SLU,
(entidad con NIF. B40634206 y domicilio social en calle Juan de la Cierva y Codorniu, 27,
Edificio Wellness 1, 46980 Paterna, Valencia) en su condición de Fundador y Presidente
y haciendo uso de los poderes otorgados ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de
Valencia, don Fernando Corbi Coloma, mediante escritura de fecha 20 de diciembre
de 2019 y número de protocolo 2635, poderes que declara no le han sido revocados, ni
disminuidos.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-07-2024
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Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de derecho real de opción de compra.
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