Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-07-2024

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Boletín Oficial del Estado
12/07/2024

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-14211)

Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

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Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87391

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, por la que se establecen las condiciones de uso de firma
electrónica no criptográfica, en las relaciones de las personas interesadas
con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que se consideran válidos a efectos de
firma los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica, los sistemas de sello electrónico cualificado y
de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello
electrónico y cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido, en
los términos y condiciones que se establezcan, recogiendo asimismo la posibilidad de admitir
los sistemas de identificación contemplados en dicha ley como sistemas de firma.
Por su parte, el artículo 129.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que
mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se
podrán establecer sistemas de firma electrónica no criptográfica en sus relaciones con
las personas interesadas, respecto a los procedimientos y trámites que se determinen.
Esta previsión normativa atiende al propósito general de facilitar a las personas
interesadas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de Seguridad Social por medios electrónicos y se enmarca en la estrategia de
digitalización que la Administración de la Seguridad Social ha adoptado en los últimos
años.
Desde este punto de vista, esta resolución es complementaria de la Resolución de 8
de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la
que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático
mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se
regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios
electrónicos a través de ambos canales.
Ambas normas, en el ámbito de los sistemas de identificación y en el ámbito de los
sistemas de firma, tienen como propósito ofrecer a las personas interesadas en los
procedimientos en materia de Seguridad Social la posibilidad de actuar a través del canal
electrónico utilizando medios de identificación y firma no basados en un certificado
electrónico.
Por tanto, el objeto de esta resolución es establecer las condiciones de uso de los
sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 129.6 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se considerarán válidos a
efectos de firma en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Primero.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene como objeto determinar las condiciones de uso de firma
electrónica no criptográfica en las relaciones de las personas interesadas con las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

cve: BOE-A-2024-14211
Verificable en https://www.boe.es

14211

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