Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Aviación civil. (BOE-A-2024-14369)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 28 de julio de 2022, en relación con el cumplimiento de todos los requisitos aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón contemplados en el Anexo I (Parte-FCL) del Reglamento UE 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por Resolución de 28 de julio de 2022, en relación con el cumplimiento de todos los requisitos aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de pistón contemplados en el Anexo I (Parte-FCL) del Reglamento UE 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88063
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida por
Resolución de 28 de julio de 2022, en relación con el cumplimiento de todos
los requisitos aplicables o referidos a la habilitación de clase monomotor de
pistón contemplados en el Anexo I (Parte-FCL) del Reglamento UE
1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio.
Mediante resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea concedió una exención al
cumplimiento de todos los requisitos aplicables o referidos a la habilitación de clase
monomotor de pistón contemplados en el anexo I (Parte- FCL) del Reglamento (UE)
1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre, en virtud del artículo 71 del Reglamento
(UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
Dicha exención se fundamentaba en que mientras que el Reglamento (UE)
2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, que es el que establece las normas
comunes en el ámbito de la aviación civil, aplica a todas las aeronaves, sin distinguir
entre sus formas de propulsión, los requisitos contemplados en el anexo I (Parte-FCL)
del Reglamento (UE) 1178/2011, que es el que establece los requisitos técnicos y
procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil,
aplican, actualmente, únicamente a las aeronaves con motores de pistón o turbina
dejando fuera de su alcance a las aeronaves con motor eléctrico.
La duración de la exención, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se estableció
teniendo en cuenta que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ya había
iniciado la modificación del Reglamento (UE) 1178/2011 a través de la RMT.0678 y que
tenía previsto introducir los requisitos de licencias de tripulación de vuelo relativos a las
aeronaves con motor eléctrico en el Reglamento (UE) 1178/2011 en el último trimestre
del 2023.
Toda vez que no se ha producido la modificación normativa que establece los
requisitos técnicos y procedimientos administrativos que deben cumplirse para obtener
las atribuciones necesarias para volar el Pipistrel Virus Electro SW128 (de aquí en
adelante: SW 128), aunque este nuevo avión con motor eléctrico sí esté dentro del
alcance del Reglamento (UE) 2018/1139 y esté certificado por EASA desde el 10 de junio
de 2020 (EASA TC NO. EASA.A.573), se hace necesario prorrogar la citada exención en
vigor, ya que pilotos, organizaciones de formación, instructores y examinadores
continúan con la necesidad de tener que operar el Pipistrel Virus Electro SW128 sin que
existan los correspondientes requisitos normativos en la regulación que les es de
aplicación, la Parte FCL.
En función de la situación específica descrita, esta Dirección, en virtud de las
competencias que le corresponden conforme al artículo 71.1 del Reglamento (UE)
1139/2018, en relación con el artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero,
por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, considera
necesario prorrogar dicha exención, posibilitando así que se pueda operar el Pipistrel
Virus Electro SW128 en condiciones de vuelo visual y con la actual habilitación de clase
de monomotor de pistón (SEP), siempre y cuando se cumplan todas las condiciones
establecidas en esta misma resolución en su apartado segundo, que garantizan la
cve: BOE-A-2024-14369
Verificable en https://www.boe.es
14369
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-07-2024
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se nombran Catedráticos de Universidad.
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