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Boletín Oficial del Estado
15/07/2024

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2024-14392)

Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.

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Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88246

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
14392

Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de
Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I

La presente modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de
capacidad jurídica de las personas tiene por finalidad ajustar la regulación aragonesa de
la «incapacidad e incapacitación» y de las «relaciones tutelares» de menores e
«incapacitados» a los principios de la Convención internacional sobre los derechos de
las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; y
pretende hacerlo sin introducir particularidades sustantivas que requieran especialidades
procesales respecto de los cauces aprobados por el Estado mediante la Ley 8/2021,
de 2 de junio. Esta reforma afecta fundamentalmente al libro primero «Derecho de la
Persona». Pero también incluye otras modificaciones atinentes al libro II «Derecho de
Familia» y al libro III «Derecho de Sucesiones», dirigidas a adecuar a la Convención
aquellas previsiones que, vinculadas a ciertas instituciones familiares y sucesorias, se
refieren a la discapacidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución española (CE) y
el artículo 71.2.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de
Aragón tiene competencias para adaptar el Código del Derecho Foral a la Convención.
Es más, tiene obligación de hacerlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la
Convención. Hay que destacar que el respeto a la libertad, igualdad y dignidad de las
personas, también de quienes tienen discapacidades físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales, ha sido un rasgo permanente del Derecho aragonés. Por ello, los Fueros y
Observancias rechazaron la patria potestad para regular en su lugar el deber de crianza,
se rebajó la mayoría de edad para ciertos actos a los catorce años o se introdujo el
privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Hace ya un tiempo que la manera
de interactuar con las personas con discapacidad, en el ámbito jurídico y social, está
cambiando. Esta ley supone un paso más.
Se parte, como principio inspirador fundamental, de la plena capacidad jurídica de
toda persona, derivada de su propia dignidad. Por ello, se respeta la voluntad
manifestada por quien entiende el contenido de un acto y los efectos del mismo, aunque
luego estas facultades se pierdan. Cuando una persona carece de ellas o las tiene
limitadas, se reconoce, en algunos momentos y situaciones y en su propio beneficio, que
necesitan protección y apoyo.
Otro de los principios inspiradores de la reforma es el de intervención mínima, lo que
se traduce en una importante potenciación de la guarda de hecho para las normales
decisiones que la vida exige, incluidas las del ámbito sanitario. No necesita ser
acreditada judicialmente. Es compatible con otras medidas de apoyo.
A falta de medidas de apoyo, tomadas por el interesado cuando sabía lo que hacía,
de acuerdo con el principio de intervención judicial mínima, el juez podrá adoptar las

cve: BOE-A-2024-14392
Verificable en https://www.boe.es

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