Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Servicio telefónico. (BOE-A-2024-14618)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.
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Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89503
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el
número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital.
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital,
encarga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la gestión, reconocimiento y
control de la prestación del ingreso mínimo vital destinada a prevenir el riesgo de
pobreza y exclusión social, así como la labor de proporcionar información sobre dicha
prestación a la ciudadanía.
Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud de prestación, el INSS ha
habilitado diferentes canales de atención a disposición de los ciudadanos. No obstante,
dado que el ingreso mínimo vital está destinado a las personas y hogares en situación de
vulnerabilidad, el colectivo objetivo de la prestación dispone de mayores dificultades para
disponer de dispositivos electrónicos que les permitan realizar este tipo de gestiones a
través de los servicios web disponibles.
Por ello, con el fin de habilitar un canal de atención telefónica, el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, ha solicitado a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, mediante escrito de 8 de marzo de 2024, la atribución de un
número corto de tres cifras para el servicio de línea de atención telefónica del ingreso
mínimo vital.
A través de este servicio de atención telefónica de alcance nacional, anónimo,
gratuito, confidencial y accesible será posible proporcionar a los interesados información
relevante sobre la prestación, atender y solucionar consultas sobre la misma e informar
sobre cómo llevar a cabo la tramitación.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes
y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en
su artículo 30.1 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre
numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán
obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para
tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando se adopten decisiones
que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o
denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de
dichos recursos públicos.
Además, el artículo 31.1 de dicho Reglamento dispone que las llamadas que se
efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los
operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración
telefónica, o en sus disposiciones de desarrollo.
Por su parte, el apartado 10.4 a) de dicho Plan, recogido en el anexo del citado Real
Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, define los números cortos atribuidos a servicios
de interés social y establece que tales números deberán habilitarse en todas las redes
telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.
Por último, el artículo 27.7 del citado Reglamento sobre mercados de
comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, otorga a la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia
cve: BOE-A-2024-14618
Verificable en https://www.boe.es
14618
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-07-2024
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo de colaboración con la Asociación Multisectorial de la Información, en relación con el acceso a la información catastral y los servicios electrónicos.
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