Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14690)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una herencia internacional sujeta al Derecho de Países Bajos.
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Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una herencia internacional sujeta al Derecho de Países Bajos.Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89763
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14690
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la
inscripción de una herencia internacional sujeta al Derecho de Países Bajos.
En el recurso interpuesto por don J. S. I. P., en nombre y representación de don A. H.
M. V., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Murcia número 6, don
Eduardo Cotillas Sánchez, por la que se suspende la inscripción de una herencia
internacional sujeta al Derecho de Países Bajos.
Hechos
I
El día 20 de junio de 2023 se autorizó una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia por el notario de Murcia, don José Antonio Pellicer Ballester, referida a una
sucesión neerlandesa.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del documento que antecede, se suspende su inscripción,
conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, por las siguientes causas
impeditivas, basadas en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Primero. Se formaliza en el precedente documento la partición de una herencia al
fallecimiento de una ciudadana holandesa, que tuvo lugar con posterioridad a la entrada
en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo.
Resulta del mismo que la causante testo ante un notario de Amsterdam el 7 de enero
de 2.021; y ante un Notario español el 15 de febrero de 2.002. Asimismo se incorpora al
precedente documento escritura de declaración y albaceazgo autorizada en Amsterdam
el 13 de abril de 2.023 por el notario don Jaap Wiknand van Zaane. De la misma resulta
que la causante no ha dejado herederos forzosos; que testo como resulta del certificado
del Registro Central de testamentos, revocando todas las anteriores disposiciones de
última voluntad; que resulta aplicable a la herencia el derecho internacional privado
holandés, en atención al último domicilio y a la nacionalidad de la causante y a la
elección de ley aplicable recogida en su testamento; que en virtud de dicho testamento la
causante ha dejado como único heredero al compareciente debidamente representado,
que ha aceptado pura y simplemente según documento privado; que la adquisición por el
heredero está sujeta a una sustitución fideicomisaria que se reproduce, con designación
cve: BOE-A-2024-14690
Verificable en https://www.boe.es
Se presenta el día catorce de febrero de dos mil veinticuatro, bajo el asiento 810 del
Diario 122, copia de escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada en
Murcia el día veinte de junio de dos mil veintitrés, ante el Notario don José Antonio
Pellicer Ballester, con el número 1.104 de protocolo por el fallecimiento de doña P. T. H.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-07-2024
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