Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2024
V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26840)
Orden de 9 de julio de 2024 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana».
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Orden de 9 de julio de 2024 de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana».Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40807
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
26840
Orden de 9 de julio de 2024 de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede la Protección Nacional
Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de
Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana».
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural de fecha 17 de junio de 2024, se resolvió el procedimiento nacional de
oposición y se emitió decisión favorable de tramitación a la solicitud de registro de
la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal
Sevillana» en el Registro comunitario correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el
que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción
de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Dicha Orden, a su vez, dio publicidad al pliego de condiciones en el que se
basó la decisión favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios.
El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, permite
que el Estado miembro conceda una protección al nombre, de forma transitoria, y a
escala nacional, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud a la
Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de
registro. La solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna
Gordal de Sevilla»/ «Aceituna Gordal Sevillana» fue transmitida a la Comisión
Europea, con fecha de entrada en la misma el día 9 de julio de 2024.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los
artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 7.3 de la
Ley 2/2011, de 25 de marzo, el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en uso de las
facultades que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Protección Nacional Transitoria.
Se concede la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del
Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
cve: BOE-B-2024-26840
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en el artículo 17.3
establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica
cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el
caso que nos ocupa, la concesión de la protección nacional transitoria y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de
la comunidad autónoma de que se trate.
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