Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-07-2024

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Boletín Oficial del Estado
20/07/2024

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-14986)

Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática el "Monumento a la Constitución de 1812, en Cádiz".

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Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática el "Monumento a la Constitución de 1812, en Cádiz".
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93003

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática el
«Monumento a la Constitución de 1812, en Cádiz».

El acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se
llevó a cabo por Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria
Democrática (BOE de 26 de julio de 2023), se realiza de conformidad con lo establecido
en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La idea de levantar un monumento que honrase conjuntamente el protagonismo de la
ciudad de Cádiz y su asedio en la Guerra de la Independencia, la ingente labor de las
Cortes durante el conflicto y la elaboración y aprobación de la Constitución de 1812 fue
propuesta por el Ayuntamiento de la ciudad a las propias Cortes el 27 de marzo de ese
mismo año de 1812. Se trataba, según sus promotores, de construir un monumento que
enalteciera para siempre la misión histórica de la ciudad como sede de las primeras
Cortes españolas, cuna de la Constitución y foco de resistencia patriótica ante tropas
francesas sitiadoras, pero nunca vencedoras. Pero, aunque las Cortes aceptaron la
petición de inmediato, los avatares históricos impidieron la ejecución de la iniciativa
durante todo un siglo, hasta que, en vísperas del centenario, el gobierno liberal presidido
por José Canalejas asumió la misma y convocó el correspondiente concurso nacional
en 1911. De las quince propuestas presentadas, el jurado eligió la patrocinada por el
escultor Aniceto Marinas García (1866-1953) en colaboración con el arquitecto Modesto
López Otero (1885-1962). Iniciadas las obras en octubre de 1912 y sólo terminadas
en 1929, el Monumento a las Cortes de Cádiz resultó ser una obra de escenografía
compleja por su propia necesidad de honrar simultáneamente a las Cortes, a la
Constitución y al Sitio de Cádiz durante la guerra, como exigía el concurso. Se ubicaría
en un nuevo y amplio espacio abierto en la ciudad tras el derribo de un lienzo de las
murallas en las cercanías del puerto y con vistas a la bahía, a fin de que este símbolo de
la libertad de España fuera visible desde los barcos que llegaban por mar a Cádiz.
A la hora de apreciar el valor simbólico del monumento y su merecido reconocimiento
como lugar de memoria de la historia española, no cabe olvidar que la ciudad de Cádiz
fue sede de las sesiones y deliberaciones de las Cortes Generales y Extraordinarias
convocadas por la Junta Suprema Central en enero de 1810. Comenzaron su actividad
inicialmente en el Teatro Cómico de la Isla de San Femando el 24 de septiembre de
dicho año hasta la sesión del 20 de febrero de 1811, cuando la grave situación militar
recomendó su traslado al interior de las murallas gaditanas ante el avance de las tropas
francesas sobre la zona, instalándose entonces en el Oratorio de San Felipe Neri. Allí
permanecieron hasta la expulsión de las tropas francesas y el regreso a España, en
marzo de 1814, del rey Femando VII. Su previsto traslado a Madrid para recibir el
juramento del monarca fue anulado con la decisión real de restablecer su poder absoluto
mediante decreto de 4 de mayo de 1814.
El acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme
al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de memoria democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la
citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-14986
Verificable en https://www.boe.es

14986

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