Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-07-2024
I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Violencia de género. (BOE-A-2024-14928)
Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
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Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 92883
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
14928
Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de
octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La
Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley
La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género
en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n.º 201 de 15 de octubre de 2018, tiene
por objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la
desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y
hombres, se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo.
Por ello, la ley recoge la adopción de medidas integrales, entre otras, la protección, la
atención integral y la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia de género y
a sus hijas e hijos.
Esas diferentes formas de la violencia de género pueden tener como consecuencia
lesiones, secuelas o daños físicos, psicológicos o sociales que como administración
tenemos el deber de reparar.
Para contribuir a esa reparación del daño, se propone la modificación del apartado 1
letra c) del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre
de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
En el artículo 29 del citado texto legal, modificado por la Ley 1/2023, 27 enero,
de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM
n.º 21, de 31 de enero), se establecen ayudas económicas tanto a familiares en situación
de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio
o asesinato como consecuencia de la violencia de género, como a hijas e hijos menores
en situación de orfandad en caso de homicidios o asesinatos de sus madres como
consecuencia de la violencia género, por lo que el otorgamiento de estas ayudas resulta
impuesto a la administración por norma con rango legal.
Esta modificación pretende avanzar en la protección de las hijas e hijos que
sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia
de género permitiendo que las ayudas lleguen a un mayor número de personas
beneficiarias que hayan quedado en situación de orfandad por el asesinato por violencia
de género de sus madres.
Es fundamental considerar el impacto a largo plazo de la violencia de género en las
familias afectadas y garantizar que se brinde el apoyo necesario a todos los miembros
que lo requieren ya que son muchas las dificultades y obstáculos que se encuentran
estas personas, no solo en el momento del asesinato de sus madres sino en los años
posteriores, a nivel psicológico, burocrático, familiar y social, sirviendo esta ayuda para
colaborar y contribuir en la medida de lo posible en la reparación del daño ocasionado.
De este modo, debido a las actuales circunstancias sociales a las que se enfrentan
las personas jóvenes en una sociedad en la que no es posible adquirir independencia
económica hasta finalizar los estudios y obtener un trabajo dignamente remunerado es
necesario posibilitar la percepción de dichas ayudas a las personas que quedan en
situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como
cve: BOE-A-2024-14928
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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