Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-07-2024
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15175)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
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Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.Núm. 177
Martes 23 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93963
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15175
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
En el recurso interpuesto por don José Manuel Benéitez Bernabé, notario de Soria,
contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XXIII de Madrid, don
Fernando Trigo Portela, por la que se suspende la inscripción de la escritura de
constitución de la sociedad «Hispania E-Fuel, SLU».
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de marzo de 2024 por el notario de Soria, don
José Manuel Benéitez Bernabé, con el número 898 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Hispania E-Fuel, SLU».
II
Presentada el día 19 de marzo de 2024 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación, resumidamente:
«Fernando Trigo Portela Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 207/376.
F. presentación: 19/03/2024.
Entrada: 1/2024/50.738,0.
Sociedad: Hispania E-Fuel, SL.
Hoja:
Autorizante: Benéitez Bernabé José Manuel.
Protocolo: 2024/898 de 08/03/2024.
1.
Defectos subsanables:
1. En el siguiente apartado del objeto social referente a “La actividad en el ámbito de
las energías renovables, incluyendo la transformación de energía renovable en energía
eléctrica a través de diversas tecnologías”, es necesario que se excluya el transporte y
distribución de energía eléctrica, dado que, según la exigencia del apartado 1 del artículo 12
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las sociedades mercantiles que
desarrollen alguna o algunas de las actividades de transporte, distribución y operación del
cve: BOE-A-2024-15175
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-07-2024
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXIII de Madrid, a inscribir la escritura de traslado de domicilio de una sociedad.
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